Artículo 938 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 938.- Podrá decretarse la guarda y cuidado de menores o incapacitados que se hallen sujetos a la patria potestad o a la tutela, que fueren maltratados por sus padres o tutores o reciban de éstos ejemplos perniciosos a juicio del juez, o sean obligados por ellos a cometer actos reprobados por las leyes; de huérfanos o incapacitados que queden en abandono por la muerte, ausencia o incapacidad física de la persona a cuyo cargo estuvieren, para tal caso, no son necesarias formalidades de ninguna clase, asentándose solamente en una o más actas las diligencias del día.
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
(ADICIONADO CON EL CAPÍTULO Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 25 DE MARZO DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.