Código Civil estatal

Artículo 940 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 940.- El juez de lo familiar estará facultado para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores, alimentos y de cuestiones relacionadas con la violencia intrafamiliar, pudiendo decretar las medidas necesarias que tiendan a preservar la familia y proteger a sus miembros.

En todos los asuntos de orden familiar, los jueces y tribunales están obligados a suplir la deficiencia en las promociones de las partes.

En los asuntos familiares, con la salvedad de las prohibiciones legales relativas a los alimentos, el juez deberá exhortar a los interesados a lograr un avenimiento y resolver sus diferencias mediante convenio, con el que pueda evitarse la controversia y darse por terminado el procedimiento.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 940 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima?

ART. 940.- El juez de lo familiar estará facultado para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores, alimentos y de cuestiones relacionadas con la violencia…

¿Está vigente el artículo 940?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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