Código Civil estatal

Artículo 941 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima — Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 941.- No se requieren formalidades especiales para acudir ante el juez de lo familiar, cuando se le solicite la declaración, preservación, restitución o constitución de un derecho, o se alegue la violación del mismo o el desconocimiento de una obligación, cuando se trate de alimentos, calificación de impedimentos para celebrar el matrimonio o las diferencias que surjan entre los cónyuges, sobre administración de bienes comunes, educación de hijos, oposición de padres y tutores y en general, de todas las cuestiones familiares que requieran la intervención judicial.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2000)

Esta disposición no es aplicable en los casos de divorcio o pérdida de la patria potestad y la liquidación de la sociedad conyugal.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2000)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 941 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima — Colima?

ART. 941.- No se requieren formalidades especiales para acudir ante el juez de lo familiar, cuando se le solicite la declaración, preservación, restitución o constitución de un derecho, o se alegue la violación del…

¿Está vigente el artículo 941?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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