Artículo 943 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 943.- En la audiencia, las partes desahogarán las pruebas calificadas por el juez como procedentes, las que no tendrán más limitación que la de no ser contrarias a la moral, a las buenas costumbres o estén prohibidas por la ley.
Será optativo para las partes acudir asesoradas. En caso de que una de las partes se encuentre asesorada y la otra no, el juez solicitará la intervención de un defensor de oficio, el que deberá acudir de inmediato a enterarse del asunto, gozando de un término de tres días para hacerlo, difiriéndose la celebración de la audiencia por un término igual.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.