Artículo 945 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 945.- El juez y las partes podrán interrogar a los testigos y peritos, en relación con los hechos controvertidos, pudiendo hacerles todas las preguntas que estimen convenientes y tengan relación con lo declarado y los puntos materia de litigio.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.