Artículo 946 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 946.- La audiencia a que se refiere este Capítulo se efectuará dentro de los 30 días, contados a partir de la fecha del auto que ordene el traslado, debiéndose proveer la demanda o comparecencia inicial, dentro del improrrogable término de tres días.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.