Artículo 95 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 95.- A toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente:
1º- El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro; 2º- El documento o documentos que acrediten el carácter con el que el litigante se presente en juicio en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación, o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona; 3º- Una copia en papel común del escrito y de los documentos cuando haya de correrse traslado al colitigante. Si excedieren los documentos de veinticinco fojas, quedarán en la secretaría para que se instruyan las partes.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)
Los documentos a que hace referencia el párrafo anterior podrán ir firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica.
(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.