Artículo 96 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 96.- También deberán acompañarse a toda demanda o contestación, el documento o documentos firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica, en que la parte interesada funde su derecho.
Si no los tuviera a su disposición, designará el archivo físico o electrónico o lugar en que se encuentren los originales.
Se entenderá que el actor tiene a su disposición los documentos firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada y deberá acompañarlos precisamente a la demanda o contestación, siempre que existan los originales en un protocolo o archivo público físico o electrónico del que pueda pedir y obtener copias autorizadas de ellos.
(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.