Código Civil estatal

Artículo 952 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 952.- La recusación no impedirá que el juez adopte las medidas provisionales sobre cuidado y guarda de personas, alimentos y menores.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2000)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 952 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima?

ART. 952.- La recusación no impedirá que el juez adopte las medidas provisionales sobre cuidado y guarda de personas, alimentos y menores. (ADICIONADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2000)

¿Está vigente el artículo 952?

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