Artículo 953 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 953.- Ninguna excepción dilatoria podrá impedir que se adopten las medidas provisionales urgentes. Tanto en este caso como en el del artículo anterior, hasta después de tomadas dichas medidas, se dará trámite a la cuestión planteada.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.