Artículo 954 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 954.- Los incidentes se decidirán con un escrito de cada parte y sin suspensión de procedimientos. Si se promueven pruebas, deberán ofrecerse en los escritos respectivos, señalando los puntos sobre los que versen y se citará a una audiencia dentro del plazo improrrogable de ocho días; en ella se recibirán las pruebas, se oirán brevemente los alegatos y se dictará resolución dentro de los tres días siguientes.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.