Código Civil estatal

Artículo 955 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 955.- En todo lo no previsto y en cuanto no se oponga a lo señalado en este Capítulo, se aplicarán las reglas generales establecidas en este Código.

N. DE E. EL PRESENTE TÍTULO, QUE ANTERIORMENTE COMPRENDÍA LOS ARTÍCULOS 1 A 47, CUYA DENOMINACIÓN ERA "TÍTULO ESPECIAL", COMPRENDE ACTUALMENTE LOS ARTÍCULOS 956 AL 1002.

(REFORMADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2000)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 955 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima?

ART. 955.- En todo lo no previsto y en cuanto no se oponga a lo señalado en este Capítulo, se aplicarán las reglas generales establecidas en este Código. N. DE E. EL PRESENTE TÍTULO, QUE ANTERIORMENTE COMPRENDÍA LOS…

¿Está vigente el artículo 955?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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