Artículo 955 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 955.- En todo lo no previsto y en cuanto no se oponga a lo señalado en este Capítulo, se aplicarán las reglas generales establecidas en este Código.
N. DE E. EL PRESENTE TÍTULO, QUE ANTERIORMENTE COMPRENDÍA LOS ARTÍCULOS 1 A 47, CUYA DENOMINACIÓN ERA "TÍTULO ESPECIAL", COMPRENDE ACTUALMENTE LOS ARTÍCULOS 956 AL 1002.
(REFORMADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.