Artículo 956 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 956.- Se establecen en el Estado de Colima los juzgados de paz que fija la Ley Orgánica del Poder Judicial con las jurisdicciones que en la misma se determinan.
(REFORMADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.