Código Civil estatal

Artículo 957 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 957.- Conocerán los Jueces de Menor Cuantía en materia civil y mercantil de:

(REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)

I.- De asuntos civiles y mercantiles cuyo monto no exceda de quinientas unidades de medida y actualización cuando se trate de derechos personales y de dos mil unidades de medida y actualización cuando se trate de derechos reales; y II. De la diligencia de los exhortos, despachos y demás asuntos que les encomiende el Supremo Tribunal de Justicia, los Jueces de Primera Instancia, los de su misma categoría y las leyes relativas, siempre que dichas diligencias deban verificarse dentro de su jurisdicción territorial.

Para determinar la cuantía del asunto no deberán tomarse en cuenta intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de la interposición de la demanda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 957 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima?

ART. 957.- Conocerán los Jueces de Menor Cuantía en materia civil y mercantil de: (REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016) I.- De asuntos civiles y mercantiles cuyo monto no exceda de quinientas unidades de medida y…

¿Está vigente el artículo 957?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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