Artículo 957 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 957.- Conocerán los Jueces de Menor Cuantía en materia civil y mercantil de:
(REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)
I.- De asuntos civiles y mercantiles cuyo monto no exceda de quinientas unidades de medida y actualización cuando se trate de derechos personales y de dos mil unidades de medida y actualización cuando se trate de derechos reales; y II. De la diligencia de los exhortos, despachos y demás asuntos que les encomiende el Supremo Tribunal de Justicia, los Jueces de Primera Instancia, los de su misma categoría y las leyes relativas, siempre que dichas diligencias deban verificarse dentro de su jurisdicción territorial.
Para determinar la cuantía del asunto no deberán tomarse en cuenta intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de la interposición de la demanda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.