Artículo 961 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 961.- Cuando el Juez de Menor Cuantía recibiere inhibitoria de otro juzgado del Estado o territorio en que se promueva competencia por razón de la cuantía, y creyere debido sostener la suya, el mismo día lo comunicará así al competidor y remitirá su expediente con el oficio inhibitorio, sin necesidad de informe especial a la Sala competente del Supremo Tribunal de Justicia.
Emplazamiento y citaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.