Artículo 962 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 962.- A petición del actor se citará al demandado para que comparezca dentro del tercer día. En la cita, que en presencia del actor será expedida y entregada a la persona que deba de llevarla, se expresará, por lo menos, el nombre del actor, lo que demande, la causa de la demanda, la hora que se señale para el juicio y la advertencia de que las pruebas se presentarán en la misma audiencia.
(REFORMADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Debe llevarse en los juzgados de Menor Cuantía un libro de registro en que se asentarán, por días y meses, los nombres de actores y demandados, y el objeto de las demandas.
Puede el actor presentar su demanda por escrito.
(REFORMADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.