Código Civil estatal

Artículo 963 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 963.- La cita del emplazamiento se enviará al demandado por medio del Comisario del juzgado o de algún gendarme, al lugar que el actor designe para ese fin y que podrá ser:

I.- La habitación del demandado, su despacho, su establecimiento mercantil o su taller;

II.- El lugar en que trabaje u otro que frecuente y en que ha de creerse que se halle al llevarle la cita;

III.- La finca o departamento arrendado, cuando se trate de desocupación.

(REFORMADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2000)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 963 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima?

ART. 963.- La cita del emplazamiento se enviará al demandado por medio del Comisario del juzgado o de algún gendarme, al lugar que el actor designe para ese fin y que podrá ser: I.- La habitación del demandado, su…

¿Está vigente el artículo 963?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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