Artículo 120 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se trate de citar a peritos y testigos, la citación se hará por conducto de la parte que la haya solicitado, salvo que esta Ley o el Juez disponga otra cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.