Artículo 138 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Por ningún acto judicial se cobrará costas, ni aún cuando se actuare con testigos de asistencia, o se practicaren diligencias fuera del lugar del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.