Artículo 139 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cada parte será inmediatamente responsable de las costas que originen las diligencias que promueva; en caso de condenación en costas, la parte condenada indemnizará a la otra de todas las que hubiere anticipado.
La condenación no comprenderá la remuneración del procurador, ni la del patrono, sino cuando justifique que su título de abogado se encuentra registrado legalmente en el Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.