Artículo 254 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la providencia precautoria se dicte por un juez que no sea el que deba conocer del negocio principal, una vez ejecutada la reclamación, si se hubiere formulado, se remitirán al juez competente las actuaciones, que en todo caso se unirán al expediente, para que en él obren los efectos que corresponden conforme a derecho.
TITULO SEXTO.
DEL JUICIO ORDINARIO.
CAPITULO I.
De la demanda, contestación y fijación de la cuestión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.