Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 255 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Toda contienda judicial principiará por demanda en la cual se expresarán:

I.- El tribunal ante el que se promueve;

II.- El nombre del actor y la casa que señale para oír notificaciones.

III.- El nombre del demandado y su domicilio;

IV.- El objeto o prestación que se reclaman con sus accesorios;

V.- Los hechos en que el actor funde su petición numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa.

VI.- Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;

VII.- El valor de lo demandado si de ello depende la competencia del juez.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 255 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango?

Toda contienda judicial principiará por demanda en la cual se expresarán: I.- El tribunal ante el que se promueve; II.- El nombre del actor y la casa que señale para oír notificaciones. III.- El nombre del demandado y…

¿Está vigente el artículo 255?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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