Artículo 271 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Transcurrido el plazo fijado en el emplazamiento sin haber sido contestada la demanda, a petición de parte se hará declaración de rebeldía, observándose las disposiciones del Título Noveno de este Código para la continuación del procedimiento.
(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1988)(F. DE E., P.O. 2 DE JUNIO DE 1988)
Para hacer la declaración de rebeldía el Juez examinará escrupulosamente si el demandado fue emplazado en forma legal; sólo hará tal declaración cuando compruebe que se cumplió debidamente con este requisito.
(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1988)
Si el Juez encontrare que el emplazamiento no se hizo correctamente, mandará reponerlo e impondrá una corrección disciplinaria al notificador cuando aparezca responsable.
(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1988)
Se presumirán confesados los hechos de la demanda que se deje de contestar.- Sin embargo, se tendrá por contestada en sentido negativo cuando se trate de asuntos que afecten las relaciones familiares, el estado civil de las personas, cuestiones de arrendamiento de fincas urbanas para habitación cuando el demandado sea el inquilino y en los casos en que el amplazamiento (sic) se hubiere hecho por edictos.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.