Artículo 272 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El demandado que oponga reconvención o compensación lo hará precisamente al contestar la demanda y nunca después; y se dará traslado del escrito al actor, para que conteste en el término de nueve días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.