Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 301 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando las pruebas hubieren de practicarse fuera del Estado o del País, se recibirán a petición de partes dentro de un término de sesenta y noventa días respectivamente siempre que se llenen los siguientes requisitos:

1o.- Que se solicite durante el ofrecimiento de pruebas;

2o.- Que se indiquen los nombres y residencias de los testigos que hayan de ser examinados cuando la prueba sea testimonial.

3o.- Que se designen, en caso de ser prueba instrumental, los archivos públicos o particulares donde se hallen los documentos que han de testimoniarse, o presentarse originales.

El Juez al calificar la admisibilidad de las pruebas, determinará el monto de la cantidad que el promovente deposite como multa, en caso de no rendirse la prueba.- Sin este depósito no se hará el señalamiento para la recepción de la prueba.

(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1988) (F. DE E., P.O. 2 DE JUNIO DE 1988)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 301 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango?

Cuando las pruebas hubieren de practicarse fuera del Estado o del País, se recibirán a petición de partes dentro de un término de sesenta y noventa días respectivamente siempre que se llenen los siguientes requisitos:…

¿Está vigente el artículo 301?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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