Artículo 302 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al litigante al que se le hubiere concedido la ampliación a que se refiere el Artículo anterior, se le entregarán los exhortos para su diligenciación y si no rindiere las pruebas que hubiere propuesto, sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante, se le impondrá una multa que fijará el Juez hasta por los montos que señala la Fracción II del
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.