Artículo 322 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El que deba absolver posiciones será declarado confeso: 1º.- Cuando sin justa causa no comparezca; 2º.- Cuando se niegue a declarar; 3º.- Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativa o negativamente.
En el primer caso, el juez abrirá el pliego y calificará las posiciones antes de hacer la declaración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.