Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 323 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No podrá ser declarado confeso el llamado a absolver posiciones, si no hubiere sido apercibido legalmente.

(REFORMADO, P.O. 17 DE JULIO DE 1994)

La declaración de confeso se hará a petición de parte, antes o en el acto de la diligencia.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1979)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 323 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango?

No podrá ser declarado confeso el llamado a absolver posiciones, si no hubiere sido apercibido legalmente. (REFORMADO, P.O. 17 DE JULIO DE 1994) La declaración de confeso se hará a petición de parte, antes o en el acto…

¿Está vigente el artículo 323?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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