Artículo 323 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No podrá ser declarado confeso el llamado a absolver posiciones, si no hubiere sido apercibido legalmente.
(REFORMADO, P.O. 17 DE JULIO DE 1994)
La declaración de confeso se hará a petición de parte, antes o en el acto de la diligencia.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1979)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.