Artículo 379 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Presunción es la consecuencia que la ley o el juez deduzca de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido; la primera se llama legal la segunda humana.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.