Artículo 380 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Hay presunción legal cuando la ley la establece expresamente y cuando la consecuencia hace inmediata y directamente de la ley; hay presunción humana cuando un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquel.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.