Artículo 392 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los testigos indicados en el auto de admisión de pruebas serán examinados en la audiencia, en presencia de las partes. El Juez puede, de oficio, interrogar ampliamente a los testigos sobre los hechos objeto de esta prueba, para el mejor esclarecimiento de la verdad.- Las partes también pueden interrogar a los testigos, limitándose a los hechos o puntos controvertidos; y el juez estrictamente debe impedir preguntas ociosas e impertinentes.
No deben asentarse en el acta literalmente preguntas ni respuestas, y sólo en caso en que excepcionalmente el Juez estime prudente hacerlas constar, el secretario, bajo la vigilancia del Juez, asentará las contestaciones implicando la pregunta.
(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.