Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 393 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Concluída la recepción de las pruebas, el Tribunal dispondrá que las partes aleguen por sí o por sus abogados o apoderados, primero el actor y luego el demandado, el Ministerio Público alegará también en los casos en que intervenga, procurando la mayor brevedad y condición. No se podrá hacer uso de la palabra por más de un cuarto de hora en primera ocasión y de media hora en la segunda ocasión. A continuación se citará a las partes para sentencia, que se pronunciará dentro del plazo que fija el

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 393 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango?

Concluída la recepción de las pruebas, el Tribunal dispondrá que las partes aleguen por sí o por sus abogados o apoderados, primero el actor y luego el demandado, el Ministerio Público alegará también en los casos en…

¿Está vigente el artículo 393?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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