Artículo 393 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Concluída la recepción de las pruebas, el Tribunal dispondrá que las partes aleguen por sí o por sus abogados o apoderados, primero el actor y luego el demandado, el Ministerio Público alegará también en los casos en que intervenga, procurando la mayor brevedad y condición. No se podrá hacer uso de la palabra por más de un cuarto de hora en primera ocasión y de media hora en la segunda ocasión. A continuación se citará a las partes para sentencia, que se pronunciará dentro del plazo que fija el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.