Artículo 398 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los tribunales, bajo su más estricta responsabilidad, al celebrar la audiencia de pruebas y alegatos, deben observar las siguientes reglas:
I.- Continuación del procedimiento de tal modo que no pueda suspenderse ni interrumpirse la audiencia hasta que se haya terminado; en consecuencia, desecharan de plano las acusaciones y los incidentes que pudieran interrumpirlas.
II.- Los jueces que resuelvan deben ser los mismos que asistieron a la recepción de las pruebas y alegatos de las partes. Si por causa insuperable dejare el juez de continuar la audiencia y fuere distinto, el que los sustituyere, en el conocimiento del negocio, puede mandar repetir las diligencias de prueba si éstas no consisten sólo en documentos;
III.- Mantener la mayor igualdad entre las partes de modo que no se haga concesión a una de ellas sin que se haga lo mismo con la otra;
(REFORMADA, P.O. 3 DE MARZO DE 1988)
IV.- Evitar disgresiones, reprimiendo con energía las promociones de las partes que tiendan a suspender o retardar el procedimiento y, si fuere procedente aplicarán lo ordenado por el Artículo 61 de este Código, y V.- Siempre será pública la audiencia, excepto en los casos a que se refiera el artículo 59.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.