Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 399 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si por causas graves hubiere necesidad de prolongar la audiencia durante horas inhábiles no se requieer (sic) providencia de habilitación.

Cuando haya necesidad de diferirla se continuará en las primeras horas hábiles siguientes.

(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1988)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 399 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango?

Si por causas graves hubiere necesidad de prolongar la audiencia durante horas inhábiles no se requieer (sic) providencia de habilitación. Cuando haya necesidad de diferirla se continuará en las primeras horas hábiles…

¿Está vigente el artículo 399?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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