Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 400 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los tribunales colegiados cuando falte la mayoría o estuviere integrada por Magistrados diferentes a los que presidieron la audiencia anterior, podrá ordenarse la repetición de las pruebas y alegatos a que se refiere la Fracción II del Artículo 398.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 400 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango?

En los tribunales colegiados cuando falte la mayoría o estuviere integrada por Magistrados diferentes a los que presidieron la audiencia anterior, podrá ordenarse la repetición de las pruebas y alegatos a que se refiere…

¿Está vigente el artículo 400?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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