Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 40 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No procede la excepción de conexidad.

I.- Cuando los pleitos están en diversas instancias;

II.- (DEROGADA, P.O. 3 DE MARZO DE 1988)

III.- Cuando los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a tribunales de alzada diferente.

(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1988)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 40 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango?

No procede la excepción de conexidad. I.- Cuando los pleitos están en diversas instancias; II.- (DEROGADA, P.O. 3 DE MARZO DE 1988) III.- Cuando los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a…

¿Está vigente el artículo 40?

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