Artículo 40 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No procede la excepción de conexidad.
I.- Cuando los pleitos están en diversas instancias;
II.- (DEROGADA, P.O. 3 DE MARZO DE 1988)
III.- Cuando los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a tribunales de alzada diferente.
(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.