Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 41 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La parte que oponga la excepción de conexidad acompañará con su escrito, copia autorizada de la demanda y contestación que iniciaron el juicio conexo.

(F. DE E., P.O. 2 DE JUNIO DE 1988)

Si se declara procedente la excepción de conexidad, se mandarán acumular los autos del juicio al más antiguo para que, aunque se sigan por cuerda separada, se resuelvan en una misma sentencia.

(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1988)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 41 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 41 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango?

La parte que oponga la excepción de conexidad acompañará con su escrito, copia autorizada de la demanda y contestación que iniciaron el juicio conexo. (F. DE E., P.O. 2 DE JUNIO DE 1988) Si se declara procedente la…

¿Está vigente el artículo 41?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.