Artículo 459 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El contrato de compraventa concertado bajo la condición resolutoria de la falta de pago del precio total o parcial, dá lugar a la acción ejecutiva para recuperar la cosa vendida si el acreedor consigna las prestaciones recibidas del demandado con la reducción correspondiente al demérito de la cosa calculada en el contrato o prudentemente por el juez.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1979) (F. DE E., P.O. 10 DE FEBRERO DE 1980)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.