Artículo 460 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procede también la acción ejecutiva para recuperar, bajo las mismas condiciones indicadas en el Artículo anterior el bien que se enajenó con reserva de dominio hasta la total solución del precio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.