Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 461 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para que procedan en vía ejecutiva las acciones a que se refieren los artículos que preceden se necesita que los contratos se hayan registrado como lo previene el Código Civil.

(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1994)

CAPITULO III.

Del Juicio Especial Hipotecario.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1994) (F. DE E., P.O. 19 DE FEBRERO DE 1995)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 461 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango?

Para que procedan en vía ejecutiva las acciones a que se refieren los artículos que preceden se necesita que los contratos se hayan registrado como lo previene el Código Civil. (REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 29 DE…

¿Está vigente el artículo 461?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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