Artículo 524 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el deudor, tratándose de juicio ejecutivo no fuere habido a la primera busca en su domicilio, se le dejará citatorio para hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes y si no espera, se practicará la diligencia con cualquiera persona que se encuentre en la casa o a falta de ella con el vecino inmediato.
Si se ignora el domicilio del deudor, se hará el requerimiento en la forma prevista por el artículo 122 y surtirá sus efectos dentro de ocho días contados desde el siguiente al de la fecha de la última publicación salvo el derecho del actor para pedir providencia precautoria.
Verificado de cualquier manera de los modos indicados el requerimiento se procederá enseguida al embargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.