Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 524 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el deudor, tratándose de juicio ejecutivo no fuere habido a la primera busca en su domicilio, se le dejará citatorio para hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes y si no espera, se practicará la diligencia con cualquiera persona que se encuentre en la casa o a falta de ella con el vecino inmediato.

Si se ignora el domicilio del deudor, se hará el requerimiento en la forma prevista por el artículo 122 y surtirá sus efectos dentro de ocho días contados desde el siguiente al de la fecha de la última publicación salvo el derecho del actor para pedir providencia precautoria.

Verificado de cualquier manera de los modos indicados el requerimiento se procederá enseguida al embargo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 524 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango?

Si el deudor, tratándose de juicio ejecutivo no fuere habido a la primera busca en su domicilio, se le dejará citatorio para hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes y si no espera, se practicará la…

¿Está vigente el artículo 524?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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