Artículo 525 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El derecho de designar los bienes que han de embargarse, corresponde al deudor; y solo que éste se rehuse a hacerlo o que esté ausente, podrá ejercerlo el actor o su representante, pero cualquiera de ellos se sujetará al siguiente orden:
1º.- Los bienes consignados como garantía de la obligación que se reclama;
2º.- Dinero; 3º.- Créditos realizables en el acto; 4º.- Alhajas; 5°.- Frutos y rentas de toda especie; 6°.- Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores; 7°.- Bienes raíces; 8°.- sueldos o comisiones; 9°.- Créditos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.