Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 626 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En toda clase de juicios cuando se constituya en rebeldía un litigante, no compareciendo en el juicio después de citado en forma, no se volverá a practicar diligencia alguna en su busca.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1979)

Todas las resoluciones que de ahí en adelante recaigan en el pleito y cuantas citaciones deban hacérseles, se notificarán por lista de acuerdos, salvo los casos en que otra cosa se prevenga.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 626 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango?

En toda clase de juicios cuando se constituya en rebeldía un litigante, no compareciendo en el juicio después de citado en forma, no se volverá a practicar diligencia alguna en su busca. (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE…

¿Está vigente el artículo 626?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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