Artículo 627 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El litigante será declarado rebelde a petición de parte contraria, a no ser que cuando el que ha sido arraigado quebrante el arraigo sin dejar apoderado instruído y expensado.
(REFORMADO, P.O. 17 DE JULIO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.