Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 628 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los puntos resolutivos de la sentencia, además de notificarse de la manera prevenida en el artículo 626 se publicarán dos veces de tres en tres días en un periódico de los de mayor circulación en el Estado, cuando el reo fue emplazado por edictos, la resolución quedará notificada el día de la última publicación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 628 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango?

Los puntos resolutivos de la sentencia, además de notificarse de la manera prevenida en el artículo 626 se publicarán dos veces de tres en tres días en un periódico de los de mayor circulación en el Estado, cuando el…

¿Está vigente el artículo 628?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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