Artículo 667 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los cónyuges no pueden hacerse representar por procurador en las juntas a que se refieren los artículos 664 y 665, sino que deben comparecer personalmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.