Artículo 669 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(sic).- En cualquier caso en que los cónyuges dejaren pasar más de tres meses sin continuar el procedimiento el tribunal declarará sin efecto la solicitud y mandará archivar el expediente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.