Artículo 671 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el tribunal mandará remitir copia de ella al oficial del Registro Civil de su jurisdicción, al del lugar en que el matrimonio se efectuó y al del nacimiento de los divorciados, para los efectos de los artículos 110, 112 y 186 del Código Civil.
TITULO DECIMOSEGUNDO.
DE LOS RECURSOS.
CAPITULO I.
De las revocaciones y apelaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.