Artículo 672 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las sentencias no pueden ser revocadas por el juez que las dicta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.