Artículo 673 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez que los dicte, o por el que lo sustituya en el conocimiento del negocio.
(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.